El entrenamiento se realiza doble comando, en el avión es necesario el uso de careta para el alumno.
El aspirante debe ser titular de una licencia de piloto privado – PPA.
Teniendo un máximo de veinte horas de instrumentos efectuadas en entrenador estático se contabilizarán como horas de vuelo en instrumentos, según autorización de la UAEAC.
De las 30 horas de entrenamiento en dispositivo en el programa de PPA, un máximo de diez (10) horas serán computables como parte del entrenamiento de vuelo por instrumentos.
Adicional el alumno deberá recibir cuarenta y cinco (45) horas teóricas.
El pensum se desarrollará bajo la dirección de instructores licenciados altamente calificados
Los entrenamientos se efectúan siempre con instructor calificado.
Para cada entrenamiento el alumno debe preparar un plan de vuelo y la preparación del vuelo (flightlog)
El entrenamiento se lleva a cabo doble comando y es necesario uso de careta para el alumno.
La misma tendrá relación directa con la evolución y rendimiento del alumno en la fase de instrumentos.
En dispositivo de entrenamiento con instructor calificado y con Inspector o Examinador designado de la Aerocivil.
Doble comando con el Jefe de Operaciones o instructor delegado calificado y con Inspector o Examinador designado de Aerocivil (RAC Numeral 2.2.3.7.1. literal b).